• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5363/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: la cuestión que se suscita en el presente recurso de casación unificadora se centra en determinar si debe condenarse al INSS al abono de intereses moratorios sustantivos del complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia de instancia, rechazó la condena al INSS del pago de intereses moratorios sustantivos, recurrida en suplicación. Por su parte, la sentencia de suplicación se los reconoció. Y ahora, la sentencia que resuelve el recurso de unificación, estima el recurso del INSS, sobre esta cuestión y declara que no procede la imposición de intereses por el retraso en el abono del citado complemento, sin perjuicio del derecho que le asiste de percibir la indemnización destinada a reparar los perjuicios causados por la violación del Derecho comunitario por el retraso de la Administración de la Seguridad Social a abonarle dicho complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5155/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica de su pensión de jubilación debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado el complemento por brecha de género. La Sala IV reitera jurisprudencia en la materia (STS nº 461/2023, de 29 de junio (rcud. 2808/2022) razonando que cuando un progenitor percibe el complemento de pensión por aportación demográfica y el otro pasa a percibir el complemento por brecha de género procede la minoración en la cuantía que se reconoce al segundo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3173/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aplicación del principio de interpretación conforme del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea, de la jurisprudencia del TC (sentencia 21/2019) y del TS (sentencia 72/2024, de 18 de enero, rcud. 2231/2021, entre otras), así como del art. 14 CE, no está justificada una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto a la reducción derivada de la aplicación del coeficiente de parcialidad. que, al reducir el número efectivo de días cotizados, conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial y, además, supone una discriminación indirecta por razón de sexo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PEDRO BRAVO GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 181/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y se concede una indemnización de 1800 euros por la denegación que ha efectuado la entidad gestora del complemento de maternidad por aportación demográfica a un pensionista varón, cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres; se considera adecuado este importe para compensar los daños producidos. Se reproduce doctrina previa de la Sala y se precisa que la alegación de la prescripción no priva de discriminatoria a la resolución administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 411/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y se confirma la estimación de la demanda que declara el derecho de la actora, contratada interina desde 2016 a 2022, a percibir la cantidad prevista en el artículo 151.2 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para el supuesto de incapacidad permanente total. En interpretación de dicho precepto, que circunscribe el derecho a la percepción de los 15.500 euros por una sola vez al personal laboral «fijo», y con remisión a sentencia previa, sostiene que si a la demandante, que tenía 64 años, se le denegara el abono de cantidad reclamada que sí se abona a los trabajadores fijos de dicha comunidad, se estarían vulnerando la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE, así como el artículo 15.6 ET. No existe ninguna razón objetiva atendible que permita justificar la diferencia de trato. Si el contrato de trabajo se extingue como consecuencia de una declaración de IPT quedan en la misma situación una persona trabajadora con contrato de duración determinada que una persona trabajadora fija: Ambas están incapacitadas para ejercer su profesión habitual y sufren los mismos perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó su demanda de conflicto colectivo. UNT solicitaba que se declarara discriminatorio el régimen del plus más jornadas previsto en el convenio colectivo de HEFAME, por excluir o dificultar el acceso a dicho complemento a quienes tienen reducciones de jornada por cuidado de familiares, en su mayoría mujeres. La Sala concluye que no existe discriminación, ya que la práctica totalidad de los trabajadores con reducción de jornada perciben igualmente el plus, y que el sindicato actor tiene legitimación activa para promover el conflicto. Se inadmite además la alegación sobre la proporcionalidad del plus como cuestión nueva introducida extemporáneamente en el recurso. La sentencia impugnada queda confirmada, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 29 de julio de 2022 que denegó su solicitud de licencia para la ocupación temporal de espacio público y le ordenó la demolición del muro de cierre de la parcela. Señala la sentencia que la cesión efectiva del espacio en cuestión, mediante el retranqueo del muro de cierre y la urbanización provisional del suelo cedido, sí le producirá ventajas inmediatas al interés público municipal, contribuyendo a una mejora de la seguridad vial (por ejemplo, como acera/apartadero de peatones o de vehículos cuando se crucen con otro en ese estrecho vial). Así lo ratificó el técnico municipal en su declaración testifical-pericial en el juicio, incidiendo en que poco a poco se está ensanchando la calle, que se han concedido más licencias condicionadas a la cesión y urbanización simultánea, y que se favorece la seguridad viaria. Y debe también considerarse que el muro de cierre, no retranqueado, sobre suelo de dominio público, que el actor pretende ahora legalizar temporalmente, no se puede amparar en una licencia o título habilitante "provisional". Y añade que no hay igualdad en la ilegalidad";es decir, no se puede invocar el principio de igualdad para el incumplimiento de la ley, ya que el precedente solo puede prosperar si el mismo se ha producido dentro de la legalidad, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de apartarse del precedente haciéndolo de forma suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDEZ FLOREZ
  • Nº Recurso: 319/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los exámenes tipo test debe existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; es decir, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta, consistiendo el control Jurisdiccional de las mismas el comprobar la exigencia de que dicha prueba alcance una cota máxima de precisión en la formulación tanto de las cuestiones como de la respuestas alternativas que sean ofrecidas respecto de cada una de esas cuestiones, ya que de la misma manera que al aspirante no se le permite ningún desarrollo explicativo de las razones de su opción, también habrá de existir una inequívoca correspondencia entre la pregunta formulada y la respuesta que se declare correcta entre las distintas alternativas enunciadas; esto es, la pregunta no podrá incluir ningún elemento que permita razonablemente dudar sobre la validez de la respuesta elegida como correcta por el Tribunal Calificador. La pregunta impugnada no puede ser declarada nula puesto que la respuesta marcada por el interesado no era correcta ya que de la lectura de la respuesta "¿a tí te gusta el vino?", de modo que la lógica conduce a marcar la respuesta como incorrecta, sin que se pueda deducir otra cosa por el hecho puntual y preciso de que sea un error ortográfico y no morfológico o sintáctico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el acuerdo de liquidación dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria por el que, a su vez, se había inadmitido por extemporaneidad el escrito presentado solicitando la revisión de la liquidación y la devolución de ingresos que procediesen. Se produce el allanamiento del AE puesto que se justifica en que, examinada la demanda, el supuesto planteado es, en esencia, el mismo que previamente había sido objeto de PO 1544/2020, promovido por la hermana del hoy recurrente y que finalizó con sentencia estimatoria de 6 de marzo de 2024, que no ha sido recurrida en casación. Se admite el allanamiento dada la igualdad de ambos supuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5410/2024
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula un auto del TSJ de Madrid, dictado en ejecución de sentencia, y, declarando que la misma no ha sido debidamente ejecutada por la Administración, la Sala explica que, si bien la jurisprudencia ha fijado el criterio según el cual la nota de corte de referencia debe ser la fijada para la convocatoria en que tiene lugar la prueba psicotécnica, no puede aplicarse en el presente supuesto porque, a diferencia de los recursos en que dicha doctrina se estableció, el recurrente no impugnó la sentencia estimatoria que así lo declaró. Sin embargo, al haber denunciado el recurrente la diferente dificultad de los test psicotécnicos a los que se sometió a los aspirantes de la promoción de origen y la de la convocatoria en que se realizaron y al no existir nada en actuaciones que permita explicar la razón de esas diferencias, la Sala estima que procede, por tanto, la repetición del test psicotécnico a fin de garantizar que el realizado en ejecución de sentencia tenga la misma o parecida dificultad y características que los test que efectuó la promoción de origen.

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