Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por alumna aspirante a policía nacional que fue admitido a trámite por tener interés casacional determinar: (i) cuál ha de resultar la nota de corte que se emplee para efectuar una prueba psicotécnica ordenada en ejecución de sentencia en un proceso selectivo de acceso a la función pública para que se entienda se respeta el derecho a la igualdad; (ii) si vulnera el derecho de igualdad la remisión a la nota de corte de la promoción de origen, (iii) en caso negativo, si la prueba a realizar en la promoción en curso tiene que contar con misma dificultad y características de tiempos de respuesta y tipos de pruebas que en la prueba de la promoción de origen. El TS reitera su doctrina: es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido la recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Dominio público marítimo terrestre. Concesión de ocupación y aprovechamiento. Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas de 1988. Afirma la Sala que las concesiones no se configuran como un derecho absoluto ya que no operan de manera automática para todos los concesionarios que lo soliciten, sino que tiene carácter discrecional y responde a una potestad de la Administración cuando concurren los elementos modulares que corresponden. En el caso concreto se pidió la concesión transcurridos cinco años desde el deslinde. También afirma la Sala que la regla general en cuanto al inicio del cómputo de la concesión, debe hacerse a partir de su otorgamiento por la Administración, siempre que se haya solicitado la concesión en el plazo de un año establecido en la DT 1ª del RGC y DT 1ª Ley de Costas. Al solicitarse la concesión fuera del plazo de un año, el inicio del periodo de concesión se sitúa en la fecha del deslinde.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: La Sala Tercera, una vez analizados los problemas surgidos en la ejecución de sentencias estimatorias de aspirantes al ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía que fueron declarados no aptos en alguna de las fases del proceso selectivo, anula la sentencia de instancia y la actuación administrativa impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en la que realice los tests psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y se reconoce el derecho del interesado a que se le aplique la nota de corte fijada en la convocatoria sucesiva en que realice los test psicotécnicos. Y ello considerando que es contrario a Derecho que, en supuestos como el de autos, se emplee la nota de corte fijada en el proceso selectivo del que fue indebidamente excluido el recurrente. En la medida en que la prueba psicotécnica a realizar con la promoción en curso ha de presentar la misma o parecida dificultad y características, tiempo de respuesta y tipos de problemas que la de la promoción de origen, la solución procedente es que a todos los aspirantes, ya concurran en virtud de sentencia o ya lo hagan por primera vez, se les aplique la nota de corte fijada para la convocatoria en que tiene lugar dicha prueba. De superar el proceso han de ser escalafonados en razón de la puntuación final que logre entre los de su promoción original y se le habrán de reconocer todos los efectos económicos y administrativos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su día.
Resumen: Recurso de casación, seguido por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, sobre la duración de los permisos de maternidad y paternidad en el caso de familias monoparentales. Determina la interpretación sistemática del artículo 49 del TREBEP, que establece para la madre biológica el permiso por nacimiento, de dieciséis semanas duración, y el permiso adicional de cuatro semanas para las familias monoparentales del artículo 13 de la Ley 8/2006 de conciliación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Cataluña. El nacido en familia biparental podrá disfrutar de la atención y cuidado de ambos progenitores durante las seis primeras semanas -parte común obligatoria- y las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica pueden disfrutarse a continuación de las dieciséis semanas de permiso de esta. La ley catalana, en virtud de los principios de igualdad y no discriminación, prevé un permiso adicional para las familias monoparentales, pero sólo de cuatro semanas. En cambio, el nacido en una familia monoparental, conforme a la literalidad del precepto, salvo en lo previsto en Cataluña por el artículo 13 de la Ley 8/2006, solamente podrá recibir atención y cuidado durante dieciséis semanas. La sentencia establece que, en el caso de las familias monoparentales, al permiso previsto en el artículo 49 del EBEP, de dieciséis semanas se le añada el de 10 semanas por excluirse las 6 primeras
Resumen: Adquisición nacionalidad española por residencia. Requisitos. Suficiente grado de integración social. La Sala recoge doctrina sobre los requisitos para la adquisición de la nacionalidad y sobre las previsiones del procedimiento del Real Decreto 1004/2015. Se afirma que la dispensa de las pruebas DELE y CCSE debe solicitarse con carácter previo a la nacionalidad, doctrina y jurisprudencia sobre la materia. Relevancia de las referidas pruebas, con posibilidad de pruebas adaptadas en caso de solicitud. Señala la Sala que el conocimiento del idioma es necesario para acreditar el grado de integración, siendo esencial la alfabetización de la persona que insta la nacionalidad, especialmente cuando se trata de una persona joven.
Resumen: El TS confirma la doctrina fijada en la STS nº 40/2024, 15 de enero (rec. de casación nº 8376/2021) en la que se acuerda que, salvo que proceda la retroacción de las actuaciones a la vía administrativa, la anulación por falta o insuficiencia de motivación del cese en un puesto de libre designación implica la reposición del cesado en dicho puesto, con todos los derechos profesionales y económicos correspondientes.
Resumen: Concluye esta sentencia que no ha lugar a la responsabilidad patrimonial por el hecho de que se haya realizado una contratación de un empleado público en régimen de fraude de ley. Constatada esa utilización abusiva, no es posible en nuestro ordenamiento jurídico, ni por aplicación de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco incorporado a la Directiva 1999/70 , la conversión de la relación de servicios temporal en una de carácter fijo o asimilado, sino que la consecuencia jurídica será el derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público y el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración con arreglo a las normas generales de ésta.